Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley del IVA (LIVA) — Disposición adicional tercera. Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 1993, la autorización concedida al Gobierno por la disposición adicional novena de la Ley 29/1991, de 16 de…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 1993, la autorización concedida al Gobierno por la disposición adicional novena de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, para elaborar y aprobar un nuevo Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con inclusión en el mismo de la totalidad de las disposiciones legales vigentes que se refieren al impuesto, haciéndola extensiva a la regularización, aclaración y armonización de su contenido.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del LIVA?

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¿El Artículo Disposición adicional tercera del LIVA está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional tercera dentro del LIVA?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional tercera?

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